Vigente desde el 7 de agosto de 2026DS 55/2025 · MTT

Nueva ley de remolque en Chile: qué exige el Decreto 55/2025

Unir dos autos con una cuerda en la vía pública quedó fuera de norma. La unión ahora tiene que ser una barra metálica, y esa es una de cinco condiciones que se cumplen todas juntas o no se cumple ninguna.

Actualizado el 9 de agosto de 2026 · Texto del reglamento leído en el documento oficial del Ministerio de Transportes

La respuesta corta

Desde el 7 de agosto de 2026, en Chile un particular solo puede remolcar otro vehículo en la vía pública uniendo ambos autos con una barra metálica. Cuerdas, lazos y cadenas quedaron prohibidos por el artículo 4 letra b) del Decreto Supremo 55/2025 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

El mismo artículo exige otras cuatro cosas al mismo tiempo: el vehículo que remolca tiene que ser mayor en peso y dimensiones que el remolcado, los dos deben circular con todas las luces de viraje encendidas y parpadeando, en el auto remolcado solo puede ir una persona al volante, y la velocidad máxima del conjunto es de 30 km/h en vías urbanas y 40 km/h en vías rurales o interurbanas.

Herramienta

Verifica si tu remolque cumple el artículo 4

Las cinco condiciones del reglamento son copulativas: fallar una deja la maniobra fuera de norma. Esta herramienta aplica el texto publicado, sin guardar nada de lo que escribes.

El peso está en el permiso de circulación y en el padrón, bajo "peso bruto vehicular" o "tara". Usa el mismo criterio en los dos autos para que la comparación sirva.

¿La unión entre los dos autos es una barra metálica?

Letra b). Cuerda, lazo, cadena o eslinga elástica quedaron prohibidos.

¿Los dos autos llevan todas las luces de viraje parpadeando?

Letra c). Durante el enganche, todo el trayecto y el desenganche.

¿El auto remolcado va sin pasajeros?

Letra d). Solo una persona al volante, para colaborar con la maniobra.

Completa los dos pesos y las tres preguntas para ver el resultado.

Qué cambió el 7 de agosto de 2026

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 55/2025, que aprueba el reglamento sobre el remolque de vehículos motorizados averiados o accidentados en la vía pública. Rige desde ese mismo día y viene a cumplir lo que ordena el artículo 61 de la Ley de Tránsito.

El reglamento separa dos mundos. Por un lado los vehículos de auxilio, que son las grúas. Por otro, el caso que le ocurre a cualquiera: un auto que se queda en panne y otro que lo saca de ahí. Ese segundo caso es el que cambió, y es el del artículo 4.

Lo que buscaba la norma, según el propio ministerio, es terminar con los elementos improvisados para arrastrar autos, una práctica asociada a colisiones por alcance y a pérdidas de control.

El artículo 4, letra por letra

Estas cinco condiciones son copulativas: el texto exige cumplirlas en conjunto. A la izquierda va el texto tal como está escrito. A la derecha, qué significa manejando.

a)
El vehículo que efectúe el remolque, deberá tener dimensiones y peso superiores al vehículo remolcado.

El auto grande tira al chico. Si tu auto pesa menos que el que está en panne, la maniobra queda fuera de norma aunque tengas la barra correcta.

b)
La unión del vehículo remolcado con el vehículo usado para remolcarlo, deberá realizarse mediante una barra metálica.

Acá está el cambio que cubrió la prensa. Una barra rígida no deja que el auto de atrás se abalance sobre el de adelante cuando el de adelante frena, que es lo que hace la cuerda.

c)
Durante las maniobras de enganche y desenganche y a lo largo de todo el trayecto de remolque, ambos vehículos deberán mantener todas las luces de viraje, encendidas y parpadeando simultáneamente.

Los dos autos con las cuatro intermitentes, desde antes de mover nada hasta después de soltar. También el que va adelante tirando.

d)
Durante la maniobra de enganche y el trayecto de remolque, no se permitirán ocupantes en el vehículo remolcado, salvo una persona en el volante de dirección a efectos de colaborar en las maniobras de remolque.

Una sola persona atrás, y va manejando. El resto se sube al auto que remolca.

e)
El conjunto formado por el vehículo remolcador y el vehículo remolcado deberá circular a una velocidad máxima de 40 km/h en vías rurales o interurbanas. En vías urbanas, la velocidad máxima permitida será de 30 km/h, siempre que las condiciones de la vía lo permitan.

Treinta en ciudad, cuarenta en carretera. El límite es del conjunto, así que da lo mismo lo que diga el letrero de la vía.

Lo que el reglamento no dice

Esta parte es la que más consecuencias tiene y la que menos se ha publicado. El decreto nombra el producto y se detiene ahí. Seis vacíos, leídos del texto completo del artículo 4.

Ningún largo

El texto no fija un largo mínimo ni máximo para la barra, ni una distancia entre vehículos.

Ninguna resistencia

No hay tonelaje exigido. Elegir la barra por el peso del auto queda a criterio de quien compra.

Ninguna certificación

No se crea homologación, sello ni registro. No existe una barra aprobada por el Decreto 55/2025 porque el decreto no aprueba barras.

Ninguna señalización de la barra

Las exigencias de luces son para los vehículos. Sobre el elemento de unión, el reglamento guarda silencio.

Ningún monto de multa

El reglamento no contiene sanciones. Vienen de la Ley de Tránsito, cuyo artículo 61 este decreto viene a cumplir.

Ningún plazo de transición

La cobertura de prensa del 7 de agosto informó vigencia inmediata y no mencionó período de adaptación.

La consecuencia práctica para quien va a comprar: cualquier barra metálica cumple la letra del reglamento, y ninguna puede venderse como homologada. Quien elige está eligiendo por criterio propio, así que conviene mirar el tonelaje declarado por el fabricante y compararlo con el peso del auto que va a arrastrar.

Las grúas juegan con otras reglas

El artículo 3 define como vehículos de auxilio a los que tienen mecanismo de izamiento y a los que cuentan con equipos de elevación o arrastre. Pueden transportar hasta dos vehículos simultáneamente sobre su plataforma de carga. Tratándose de motos, tantas como permitan la plataforma y sus elementos de sujeción.

Deben advertir su presencia con dispositivos luminosos, fijos o giratorios, de luces intermitentes o continuas, y solo mientras estén cumpliendo labores propias de su función. Además tienen que llevar los elementos retrorreflectantes del número 5.6.2 del Capítulo 5 del Manual de Señalización de Tránsito, en las zonas donde el diseño del vehículo lo permita.

Nada de eso aplica al particular que saca a un amigo de la berma. Ahí manda el artículo 4 y nada más.

El problema que la norma deja abierto: el argollón

La barra necesita dónde engancharse en los dos extremos, y ahí aparece algo que el reglamento no menciona. La mayoría de los autos vendidos en Chile trae un argollón que se enrosca en un punto reforzado del paragolpes. Viene en el kit de la rueda de repuesto, junto a la gata, y una buena parte de los conductores no sabe que existe hasta que lo necesita.

No es una impresión. Medimos el 8 de agosto de 2026 lo que la gente escribe en Google desde Chile sobre este tema, con el autocompletado como fuente: de 111 frases recogidas alrededor de "remolcar un auto", las dos que más aparecen son de dónde remolcar un auto sin gancho y cómo remolcar un auto sin gancho, por encima de cualquier frase de precio o de compra.

Google no publica volumen de búsqueda en Chile, así que ese orden es señal de frecuencia y no una medida. Sirve igual para lo único que importa acá: comprar la barra sin revisar antes si tienes el argollón deja el problema donde estaba. Ábrelo hoy, con el auto en el estacionamiento, y no un martes en la Kennedy.

Cuánto cuesta cumplir y qué había en el mercado esta semana

BioBioChile situó el 7 de agosto el rango de mercado entre 20.000 y 50.000 pesos. Al día siguiente revisamos la oferta y el movimiento ya se notaba: en Sodimac, la barra con amortiguador de 1,8 metros y 3 toneladas figuraba agotada, y la ficha de la versión de 2 toneladas devolvía error 404.

Ninguna de las fichas de venta que revisamos ese día mencionaba el decreto. Es lo esperable en las primeras horas de una norma, y también la razón por la que conviene leer el reglamento antes que la descripción de un producto.

Preguntas frecuentes

¿Con qué se puede remolcar un auto en Chile desde agosto de 2026?

Con una barra metálica. El artículo 4 letra b) del Decreto Supremo 55/2025 del Ministerio de Transportes exige que la unión entre el vehículo remolcado y el que lo remolca se haga mediante una barra metálica. Cuerdas, lazos y cadenas quedaron fuera para el remolque entre particulares en la vía pública.

¿Desde cuándo rige la nueva normativa de remolque?

Desde el viernes 7 de agosto de 2026, día en que el Decreto Supremo 55/2025 se publicó en el Diario Oficial. Los medios que cubrieron la publicación ese día no informaron ningún plazo de transición.

¿Qué largo o qué resistencia tiene que tener la barra?

El reglamento no lo fija. El artículo 4 letra b) dice "una barra metálica" y no establece largo, resistencia, material específico, color ni señalización. Es una omisión del texto, no un dato que falte por publicar.

¿Existe una barra de remolque homologada o certificada por esta ley?

No existe. El reglamento no crea ninguna homologación ni certificación para este producto, así que ninguna barra puede declararse certificada conforme al Decreto 55/2025. Si una ficha de venta lo afirma, está describiendo algo que la norma no contempla.

¿Cuál es la multa por remolcar con cuerda?

El reglamento no fija montos: la sanción sale de la Ley de Tránsito, cuyo artículo 61 este decreto viene a cumplir. Ningún medio publicó una cifra el día de la entrada en vigencia, y por eso en esta página no aparece un número. Un monto sin fuente es peor que ninguno.

¿Puede cualquier auto remolcar a otro?

No. La letra a) del artículo 4 exige que el vehículo que efectúa el remolque tenga dimensiones y peso superiores al vehículo remolcado. Un auto chico remolcando una camioneta queda fuera de norma aunque la barra sea la correcta.

¿A qué velocidad se puede circular remolcando?

La letra e) fija un máximo de 30 km/h en vías urbanas y 40 km/h en vías rurales o interurbanas, para el conjunto formado por el vehículo remolcador y el remolcado.

¿Puede ir gente dentro del auto remolcado?

Solo una persona, al volante, para colaborar con las maniobras. La letra d) prohíbe cualquier otro ocupante durante el enganche y durante el trayecto.

¿Qué pasa si mi auto no tiene dónde enganchar la barra?

La mayoría de los autos vendidos en Chile trae un argollón de remolque que se enrosca en un punto reforzado del paragolpes, guardado en el kit de la rueda de repuesto junto a la gata. Si ese argollón no está, no hay punto de anclaje homologado por el fabricante y la barra no se puede montar con seguridad. Conviene revisar el kit antes de necesitarlo.

¿Se puede remolcar un auto con caja automática?

El reglamento no distingue entre cajas automáticas y mecánicas: sus condiciones son las mismas. Lo que sí distingue es el manual del fabricante, que en muchos modelos automáticos restringe el remolque con las ruedas motrices apoyadas en el suelo. Ese manual es el documento que manda sobre tu caja de cambios.

¿Las grúas tienen que cumplir lo mismo?

No. El artículo 3 las trata aparte como vehículos de auxilio: pueden llevar hasta dos vehículos simultáneamente sobre su plataforma, deben usar dispositivos luminosos fijos o giratorios mientras cumplen su función, y deben contar con los elementos retrorreflectantes del número 5.6.2 del Capítulo 5 del Manual de Señalización de Tránsito.

¿Cuánto cuesta una barra de remolque en Chile?

BioBioChile situó el rango de mercado entre 20.000 y 50.000 pesos el 7 de agosto de 2026. Al día siguiente, la barra de 1,8 metros y 3 toneladas de Sodimac figuraba agotada y la de 2 toneladas devolvía error 404, lo que sugiere que la oferta se movió rápido tras la publicación del decreto.

¿Qué pasa con el transporte de mercancías peligrosas?

El artículo 4 agrega que cuando el vehículo averiado esté destinado al transporte de mercancías peligrosas, se aplica además el Decreto 298 de 1994 del Ministerio de Transportes, que reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos, o la norma que lo reemplace.

De dónde salió cada dato de esta página

  • Texto de los artículos 1 a 4: documento del reglamento publicado por la Subsecretaría de Transportes.
  • Fecha de publicación y vigencia: Emol, La Tercera, T13 y BioBioChile, todos del 7 de agosto de 2026.
  • Rango de precios: BioBioChile, 7 de agosto de 2026.
  • Estado de stock en Sodimac: revisado el 8 de agosto de 2026.
  • Frases de búsqueda: autocompletado de Google en Chile, medido el 8 de agosto de 2026.

Lo que no aparece acá es porque no se pudo verificar. El monto de la multa es el caso más visible: no está en el reglamento y ningún medio lo publicó.

Esta página es el producto que vendemos

El decreto se publicó un viernes. Esta página estaba escrita el sábado, con el texto legal leído del documento, la demanda de búsqueda medida y una herramienta que aplica la norma. Eso es Gerentia haciendo con la casa lo que hace con sus clientes.

Cuando aparece un hecho nuevo en tu rubro, la empresa que publica primero la respuesta completa es la que los motores de IA terminan citando. Nosotros medimos si eso ocurre y publicamos el resultado gane o pierda.

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